PONENCIA: CONTRATO DE HOSPEDAJE Y SU VISION EN LA ACTUALIDAD
PONENTE DR. CARLOS JAVIER ONTIVERO
SUMARIO: EL CONTRATO DE HOSPEDAJE EN SU VISION ACTUAL, RESPONSABILIDAD DEL HOTELERO, OVERBOOKING COMO INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
CONCEPTO:
El contrato de alojamiento también se ha definida como el acuerdo que se celebra entre el empresario hotelero que, actuando profesionalmente en esa cualidad, presta habitualmente y de manera organizada a otro, denominado huésped o viajero que paga un precio , el servicio de uso de habitación y demás servicios complementarios ( ropa de cama, radio, televisor, luz, teléfono, baño, distribución de correspondencia etc) incluido la utilización de lugares y comodidades comunes , con o sin prestación del servicio de comidas”.
El Dr. Marcelo J López Mesa en su obra Hotelería y Responsabilidad Civil expresa que el contrato que nos atañe es un contrato innominado, o atípico por el cual una persona se compromete a dar alojamiento y prestar determinados servicio a otra a cambio de una suma de dinero estipulado, exigible periódicamente.
Se coincide con el Dr. Fernández de su obra Manual de Derecho Hotelero y Turístico Vol.1 en que se trata de un contrato comercial al que se subsidiariamente se le aplican las reglas del Código Civil. ; oneroso; bilateral; innominado; consensual y no formal.
El contrato de hospedaje lo encontramos en el Código Civil en los artículos 2229 al 2295 . También esta regulado el contrato de hospedaje en normativas especificas al sector por ejemplo el decreto 639 de la Provincia de Buenos Aires y la Ordenanza de la Ciudad de Buenos Aires 36136 y la anacrónica Ley de Hotelería Nacional 18828 por citar algunas .
El Dr .Casanova Ferro en su Obra Derecho y Turismo de Ed Turística en el capitulo de contrato de hospedaje hace alusión a la responsabilidad en los cuales dice que hay una responsabilidad subjetiva y otra objetiva , en la primera se relaciona con las características de la persona tiempo y lugar en función de su culpabilidad o de sus hechos , es decir ( en caso de los profesionales) negligencia o impericia como es el ejemplo de overbooking en los hoteles, que no es mas en definitiva un incumplimiento contractual como lo enseña un fallo sobre overbooking en transporte aereo EL DR. adolfo roberto vazquez, vocal de la sala iii de esta cámara, en su v oto en la causa 5483/92 del 22.11.92. ha dicho "... dicha imposibilidad de viaj ar, con los pasajes ya previamente reconfirmados ... en el dia y hora estipulad os se debio a que el pasaje estaba colmado por la existencia de sobreventa de pasajes o de 'overbooking' ... lo expuesto lleva a definir la conducta de l a empresa transportadora como de incumplimiento contractual, siendo irrelevante, a este solo efecto, el análisis de la determinación de la ocurrencia de "overbooking" o sobreventa, en la medida en que no habiéndose demostrado un a causal eximente de la inejecución del contrato de transporte aéreo de pasajeros, sus consecuencias patrimoniales pesan sobre las obligada en forma ineludible (cnfed. civ. y com., abril 23-1969, ed., 28-429; idem sala iii, 11.11.81, ed., 98-216 y muy recientemente esta misma sala en la causa "rodriguez santorum c/tap" del 21.12.92) ... lo expuesto autoriza a presumi r un supuesto de "overbooking" o sobreventa de pasajes, circunstancia que cab e señalar como un agravante del incumplimiento contractual verificado. la jurisprudencia internacional ha juzgado severamente esta practica estructurando su criterio sobre la base del llamado "bumping" o rebote -situación esta que consiste en impedir embarcarse a una persona con pasaje, Actor: 241/92. Capon, Carlos a. y Otro
Demandado: Aerolineas Argentinas S.a.
Demandado: Aerolineas Argentinas S.a.
este fallo tambien se puede aplicar al overbooking en los hoteles haciendo responsable directo a la directiva del establecimiento turístico.
. En cambio la responsabilidad objetiva surge del riesgo creado por algun objeto útil para la obtención de una mayor tasa de rentabilidad ( rodado o instalaciones) que pudieran causar daño al pasajero. Arts. 1118,2230,2238 y 1120 del Codigo Civil
Desde la década de los 90 se ha producido un notable incremento de las plazas de alojamiento turístico tanto en la ciudad de cómo en la provincia Bs. As al tiempo que se ha diversificado la tipología de alojamientos de acuerdo a la variación y especialización en la segmentación de la demanda. Se han incorporado nuevas tipologías de alojamiento dado el surgimiento de nuevas motivaciones de los turistas, que se caracterizan por su nivel de información, conocimiento y un alto grado de exigencia
Tal es el caso de los albergues, hostales, bed & breakfast, hoteles boutique, etc. que han surgido con fuerza en la ciudad en respuesta a nuevas formas de turismo.
En el nuevo escenario que se presenta, no sólo se debe priorizar la promoción del destino, sino la fidelización de los visitantes por medio de reglas claras en cuanto a las expectativas que traen. Por ello es que se deben concebir estrategias basadas en la generación de oferta de productos y servicios de calidad, además de la potenciación del sector en torno a criterios de respeto ambiental y cultural;
El sector de alojamientos turísticos presenta unos rasgos propios ya que se considera un producto-servicio pero que está altamente influida por las opiniones y valoraciones hechas por los clientes. Este hecho implica la necesidad de establecer unos criterios específicos que incluyen, entre otros, aspectos relacionados con la calidad de servicio –
En la C.A .B.A. los alojamientos turísticos son regulados por, la Ordenanza N º 36.136 que desde el año 1980 regula todo lo concerniente a los alojamientos turísticos hoteleros y extra hoteleros. Es así, que en el momento de la sanción de la legislación vigente, sólo se tenía en cuenta para la categorización de los establecimientos cuestiones inherentes a la infraestructura omitiendo aspectos relevantes como la calidad del servicio prestado de acuerdo a la tendencia internacional Por consiguiente que esta normativa resulta anacrónica de acuerdo a los nuevos estándares que deben regir para esta actividad.
Conclusion
El cambio en el escenario turístico internacional que repercute en nuestro país obliga a adaptar la normativa sobre la base de criterios más flexibles, dinámicos y modernos en pos de un crecimiento sostenido y planificado de la actividad turística..
Bibliografia DERECHO Y TURISMO ED TURISTICAS DR GONZALO CASANOVA FERRO
DR MARCELO J LOPEZ MESA HOTELERIA Y RESPONSABILIDAD CIVIL
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