viernes, 23 de noviembre de 2012


TEMA
LA QUIEBRA DE LAS AGENCIAS DE VIAJE Y SUS EFECTOS EN LOS CONTRATOS DE TURISMO
RESUMEN: LA VISION DE LA QUIEBRA DE LAS AGENCIAS DE VIAJE Y SUS EFECTOS EN LOS CONTRATOS DE TURISMO, SE TRATA DE VER COMO SE DESARROLLAN LOS CONTRATOS TURISTICOS EN EL PROCESO FALENCIAL

AUTOR:  CARLOS JAVIER ONTIVERO
 COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
CALLE 525 BIS NRO 1620
TELEFONO 15-5026191
MAIL: dr_ontiverocarlosjavier@yahoo.com.ar

La naturaleza juridica de la quiebra como lo expresa la Dra Claudia Cecilia Flaibani  en su Obra Concursos y Quiebra en su tomo II dice que el “ proceso de la quiebra apunta a la liquidación del patrimonio del deudor que se halla insolvente, para poder  satisfacer a sus acreedores , conforme al principio de la par condiction creditorum.
Savigny  definio la falencia como un simple proceso de ejecución sobre determinada masa de bienes y el oficio del juez  consiste en conciliar los intereses de los diversos acreedores de la masa.
La  Camara Nacional Sala A, fallo del 13 de Noviembre de 1978 en los autos caratulado Madesa S.A s/ quiebra  resolvió “ el proceso de quiebra no tiene por objeto exclusivo la reparacion del daño pecuniario producido a los acreedores sino que persigue la investigación de la conducta  comercial del deudor y la delimitacion de su responsabillidad por el juez de la quiebra
Brunetti afirma que la quiebra no es mas que la organización de los medios legales de liquidación del patrimonio , encaminada a hacerf efectiva  coactivamente , la responsabilidad  personal del deudor insolvente , por lo que sus acreedores participan de modo igual , salvo los legitimos derecho de prelacion en la distrubucion del importe  de la enajenación de sus biens , constituyendo  necesariamente  entre si una comunidad de perdidas.-
En la regulación de los efectos que la sentencia declarativa de la quiebra produce en la relaciones juridicas preexistentes , en otras palabras se refiere a las que hubiera surgido antes de dicha sentencia , aun quedan pendientes  de cumplimiento total.
El art.125 de la LC dispone que declarada la quiebra  todos los acreedores  quedan sometidos a las disposiciones de dicha ley y solo pueden  ejercitar sus derechos sobre los bienes desapoderados  en la forma prevista en la misma. Quedan compendidos los acreedores condicionales , incluso aquellos cuya accion respecto al fallido queda expedita luego de excusión o cualquier otro acto previo contra el deudor principal.-
El Dr Roitman en su obra Los efectos de la quiebra en los contratos preexistentes nos habla que en el proceso concursal de la quiebra hay cuatro fases : 1- De la declaración que comprende para los casos , de quiebras directas , desde los tramites iniciales y que culmina con el dictado de la sentencia, para las quiebras indirectas o consecuenciales mediante la decisión que declara el fracaso de la solución preventiva, 2do- de los efectos de la quiebra dentro de estos estan los efectos personales y patrimoniales respecto del fallido, los efectos sobre todas las relaciones  juridicas  y las consecuencias de los actos perjudiciales a los acreedores etc, los efectos sobre todas las relaciones jurídicas , las consecuencias de los actos perjudiciales a los acreedores  , los efectos sobre las relacione preexistenes.. etc, 3ro un periodo intermedio o informativo, 4to una etapa de realización de los bienes  y consecuentemente de distribución de sus producto entre los acreedores .
Los arts 20 y 143 de la Ley de Concursos y Quiebras nos hablan de contratos con prestación reciproca pendiente y de contratos de ejecución respectivamente.-
La doctrina nos habla que los contratos de ejecución y con prestación reciprocas pendientes pueden ser continuados luego de la apertura del concurso. La norma no establece que contratos comprende ,existiendo discusión al respecto.-
Las relaciones patrimoniales de causa o titulo anterior se resuelven en un derecho de crédito. A los contratos de ejecución el concurso los encuentra en una relación dinámica con prestaciones pendientes por ambas partes y puede resultar económicamente desventajosa su resolución para que se resuma en la verificación de un crédito.-
Respecto al art. 143 la doctrina nos habla que la quiebra produce suspensión de los contratos en curso y deja al tribunal la evaluación de continuar o resolver el contrato.-
LOS CONTRATOS DE TURISMO

El Dr Casanova Ferro en su Obra Derecho y Turismo nos dice que el contrato de agencia de viaje . Los contratos de turismo son principales y accesorios . Los contratos de viaje celebrados por las agencias de viaje son bilaterales , onerosos y consensuales en los terminos de los arts 1138, 1139 y 1140 del Codigo Civil a veces no se instrumentan y al pasajero simplemente se el entrega la factura  yel  voucher
El auge y la evolución de la actividad turística importa un fenómeno que se ha venido acrecentando a partir de la segunda mitad del siglo XX y, en el momento actual, las empresas dedicadas a esta actividad, más que proveer al pasajero lo necesario para el desarrollo de un viaje que el cliente mismo programara, organizan el viaje creando o promoviendo un programa completo ("tour package", o "paquete turístico) que ofrecen sin posibilidad de variación a un altísimo número de clientes y a un precio globalmente inferior al que resultaría de la contratación individual, dando origen a la "industria del viaje", de la que emergen múltiples y complejas variaciones que atañen a todas las ramas del derecho.
De tal manera, en uno de los extremos de la relación se halla no sólo el agente de viajes sino también una red de prestadores (hoteleros, transportistas, restaurantes, centros deportivos, etc.) que aquél organiza y, en el otro, el turista, consumidor del servicio, que se vincula al primero normalmente a través de contratos predispuestos, lo que da origen a problemas jurídicos trascendentes, algunos de los cuales, a través de los fallos que aportamos, han sido tratados con los escasos elementos que nuestro orden jurídico brinda, la mayoría de las veces, debiéndose ocurrir a normas generales o aplicación analógica de otras correspondientes a contratos con los que se guarda semejanza, como acaeciera en el fallo que antecede.
Es que, en nuestro derecho, el contrato de viaje está reglado por la Convención Internacional de Contrato de Viajes, (Bruselas, 23/04/70) ratificada mediante nuestra ley 19.919, mientras que la ley 18.828 regula la actividad hotelera y la ley 18.829 (mod. ley 22.545) reglamenta la actividad de los agentes de viajes, debiéndose acotar que su decreto reglamentario 2182/72 podría aparecer como aquejado de notorios excesos reglamentarios.

La Dra Norma Silvestre en su trabajo sobre agencia de viajes nos dice lo siguiente
II.- Las agencias de viaje y turismo . Normativa  aplicable
El contrato de turismo o de viaje no fue receptado ni por el código de comercio, ni por el código civil. Se lo considera un contrato innominado. (1)
En nuestro país la actividad turísitica se encuentra regulada mediante la ley 18829 del año 1970 , su decreto reglamentario 2182/72, y la Convención de Bruselas sobre Viajes Internacionalres del 23/4/ 1970, que fue  ratificada por la Argentina por ley  19.918 del 31/12/ 1972.
Quedan sujetas a a las dispociones de la ley 18829, todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen en el territorio nacional, con o sin fines del lucro, en forma permanente, transitoria o accidental, las actividades enumeradas en el art. 1* de la ley, que pueden ser sintetizadas en las siguientes:
a)     actividades de organización de viajes: con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes ä forfait”, en el país o en el extranjero.
b) actividades de intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extrajero, y/o la intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el  extranjero.
c) la representacion de otras agencias,  tanto nacionales como extranjeras a fin de prestar en su nombre cualquiera de estos servicios.
 De la enumeración de actividades que trae el art. 1* de la ley 18829, las agencias de viajes y turismo pueden ser clasificadas en:
 Agencias de organización de viajes: son los agentes de viaje que habitualmente organizan viajes que combinen previamente por lo menos dos de los sdguientes elementos, transporte, alojamiento u otros servicios turísticos que constituyan  una parte siginificativa del mismo y los vendan u ofrezcan a la venta por sí o por medios de otros. (2)
Agencias de intermediacion de viajes: el agente vende u ofrece a la venta un viaje combinado por un organizador, o bien alguna de las prestaciones aisladas que permiten efectuar un viaje o una estadía cualquiiera ( 3) El art. 14 del dec. 2182/72 trata de las responsabilidad  de las agencias, con un texto bastante confuso,  que dice ”  las agencias de viaje serán responsables por cualquier servicio que hayan comprometido ellos, sus sucursales o sus corresponsales, siempre que no estén comprendidas en el párrafo siguiente. Quedan eximidas las agencias de toda responsabilidad frente al usuario, no mediando culpa , dolo o negligencia de su parte, cuando sean intermediarias entre las empresas de servicios y los mencionados usuarios, siempre y cuando tales empresas desarrollen sus actividades sujetas a un reglamento o legislacion aprobado por autoridad competente, que establezca las modalidades de contratación entre empresas y los usuarios”.  Luego volveremos sobre este artículo.
A su vez la ley 19.918/72, ratificó la convención de Bruselas de 1970 , llamada Convención Internacional del Contrato de Viaje (C.I.C.V).
En su art. 1* distingue el contratro de organización de viaje del contrato de intermediación de viaje.
El primero se presenta cuando una persona se compromete en su nombre a procurar a otra mediante un precio global, un conjunto de prestaciones combinadas, de transporte, estadía distintas del transporte, o de otros servicios que se relacionen con él.
El segundo, se presenta cuando una persona se compromete a procurar a otra, mediante un precio, o bien un contrato de organización de viaje, o una de las prestaciones aisladas que pemitan realizar un viaje o una estadía cualquiera.
 Aclar la norma que no se considera como contato de intemediación de viaje, las operaciones interlineas u otras operaciones similares entre transportistas.
En el art. 2* de la ley se establece el ámbito de aplicación, para todos los contratos celebrados por un organizador o intemediario, cuando el establecimiento principal o la residencia habitual de éstos, se encuentre en un estado contratante. Si el estado contratante posee legislación especial más favorable, se aplica ésta última.
Se refieren a la responsabilidad los arts. 13 ,14,15 y 22  de la Convención.
Responsabilidad del organizador : pesa sobre este una responsabilidad  subjetiva, con presunciones de culpa, y a la vez limitada o tarifada a los montos que se establecen.
 El incumplimiento en la organización del  viaje, ya sea total o parcial no trae consecuencias, si el agente prueba que ha obrado como un  diligente organizador de vajes (conf art. 13).
Si las  distintas prestaciones de transporte, hotelería u otras, son realizadas por terceros, también es responsable el organizador, salvo que pruebe que se ha comportado como un diligente organizador de viajes en la elección de la persona que realiza el servicio. (arts. 14 y 15).
Con relación a esta causa de eximición de responsabilidad, es interesante citar un caso fallado por la Justicia Argentina, en el que se aplicó la convención de Bruselas  liberandose al organizador de  responsabilidad, entendiéndose que fue diligente y adecuada la elección del prestador del servicio. La actora había contratado por intermedio de una agencia de viajes, con la operadora mayorista Nabil Travel Service SRL, un viaje turístico a Sicilia, Grecia y Egipto. Para el transporte,  la agencia organizadora contrató el servicios de trenes explotado por el estado Egipcio. El tren que la transprotaba, fue atacado por un grupo  terrorista que actuó con ametralladoras; una bala atravesó la ventaniila del camarote e impactó en la cara de la víctima, produciéndole diferentes daños.  Responsabilidad del Intermediario: La responsabilidad es también tarifada y de naturaleza subjetiva, pero sin presunciones de culpabilidad.
El art. 22 de la Convención  dice que el intermediario será responsable de toda falta que cometa en la  ejecución de sus obligaciones, debiendo apreciarse dicha culpa en  relación con los deberes que incumben a un intermediario de viajes diligente.
En el mismo artículo se establece expresamente  que el intemediario no responderá por el incumplimiento total o parcial de los viajes, estadias u otros servicios que constituyan el objeto del contrato.
Concepto y tipicidad jurídica.
El contrato de viaje está regulado por la Convención Internacional de Contratos de Viajes (C.I.C.V.), suscripta en Bruselas, el 23 de abril de 1970, por 47 países; entre los países que la ratificaron se ubica el nuestro (ley 19.918 del 31-12-72).
El Convenio de Bruselas no define el contrato de viaje o turismo sino que para éste el contrato de viaje es una expresión genérica comprensiva de dos especies: a) contrato de organización de viaje, y b) contrato de intermediación de viaje. De este modo lo diferencia del contrato de transporte.
La ley argentina 18.829 también diferencia la intermediación y la organización y denomina agentes de viaje a los que realizan una y otra actividad. El decreto reglamentario 2254 clasificó los agentes de viaje en tres tipos: a) Operadores mayoristas de servicios turísticos; b) Agencias de turismo y c) Agencias de pasajes.
Defensa del consumidor: la ley 24.240 de defensa de los consumidores alcanza al sector turismo, sin perjuicio de la legislación específica en beneficio del consumidor o usuario por imperativo legal y constitucional.
PARTES
Sujetos intervinientes: en un polo de la relación se encuentran, además del agente de viajes, toda una compleja red de prestadores de servicios (transportadores, hoteleros, dueños de restaurantes, disquerías, etc); en el otro, un turista, un consumidor de servicios, que suscribe un texto normalmente predispuesto.
Agencia de pasajes: las agencias de pasajes tienen funciones mas limitadas, mediando en el contrato de transporte o en las negociaciones propias de la agencia de viajes y turismo. Pueden por lo tanto, reservar y vender pasajes para cualquier medio de transporte y vender viajes o excursiones a todo incluido; por cuenta de las agencias de viajes y turismo.
Agencia de viaje:
Concepto: las agencias de viaje y turismo son organizaciones comerciales que median en el contrato de transporte y realizan, por cuenta propia y ajena, o promueven negocios relacionados con la actividad turística.
Función: en el contrato de viaje la empresa o agencia de viaje no es una simple transportista de personas ni expendedora de pasajes; su función es mas compleja: actúa como organizadora del viaje o intermediaria entre el viajero y la organizadora. Su función conlleva el deber de asesorar al viajero y hacer que éste cuente con los servicios convenidos, o sea, organiza y coordina el viaje programado, que debe contar con un agente en cada destino.
Viajero: El Convenio de Bruselas, que es ley en nuestro país, define al viajero en el Art. 1, inc. 7º: “Viajero: toda persona que se beneficie del compromiso contemplado en los puntos 2º y 3º, ya sea que el contrato haya sido concluido o el precio haya sido pagado por ella o por alguien en su nombre”.
Turista: el art. 1, inc. B, de la Convención sobre facultades aduaneras sobre el turismo, define al turista como: toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en el territorio de un Estado contratante de aquel en que dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en él 24 horas cuando menos y no más de 6 meses, en cualquier periodo de 12 meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, estudio, peregrinaciones religiosas o negocios sin propósito de inmigración.
Contrato de intermediación de viaje.
El contrato de intermediación de viaje es aquel por el cual una persona (agencia de turismo) asume habitualmente la obligación de procurar a otra (viajero, turista, etc.), que paga un precio, un contrato de organización de un viaje, o una o algunas de las prestaciones independientes que permitan efectuar un viaje o una estadía cualquiera (art. 1.3 de la Convención de Bruselas).
Además define al intermediario de viaje como “toda persona que habitualmente asume el compromiso contemplado en el punto 3, ya sea ésta o no su actividad principal y la ejerza o no a título profesional”.
El intermediario de viaje puede actuar como un agente de viajes o como un típico mandatario en caso de estar autorizado para actuar y concluir contratos en nombre del prestador del servicio.
CONTRATOS TURISTICOS AFECTADOS POR LA QUIEBRA DE LAS AGENCIAS DE VIAJE.-
Los contratos afectados a la quiebra de las agencias de viaje son los contratos de transporte, hospedaje, contrato de intermediación de viaje; estos contratos son contratos preexistentes[1] que al momento de la quiebra de la agencia de viaje estos contratos de no darse una continuidad de los mismos se verían afectados los derechos de los turistas.
 Veamos ahora en detenimiento cada uno de los contratos afectados.
Contrato de Transporte
Según el Dr Ricardo Luis Lorenzetti en su obra Tratado de los Contratos  expresa que la doctrina se ha ocupado  profusamente del tratamiento de este contrato con definiciones coincidentes . En general  puede decirse que el transporte existe cuando una parte , denominada  el transportista  se obliga a trasladar personas o cosas de un un lugar a otro  por el medio acordado por un precio determinado en dinero.
Para la configuración tipica de este contrato se reuquiere
La obligación  del transportista  de trasladar  cosas o personas  es una obligación determinada  o de resultado que se cumple alcanzando la finalidad definida  en la prestación y de la que solo puede liberarse el transportista mediante la prueba de una causa justa
La obligación del transportista de hacer el traslado por el medio acordado ,sea naviero, terrestre o aereo.
Existen otros subtipos de contratos como el de transporte terrestre de personas, de cosas , el transporte aerea y el sucesivo y el multimoda.-
Otro contrato conexo afectado al proceso falencial por la quiebra de las agencias de viaje son: Contrato de viaje
El contrato de viaje está regulado por la Convención Internacional de Contratos de Viajes (C.I.C.V.), suscripta en Bruselas, el 23 de abril de 1970, por 47 países; entre los países que la ratificaron se ubica el nuestro (ley 19.918 del 31-12-72). Pero como ha sido resuelto este contrato se aplica la Ley de Defensa del Consumidor
El Convenio de Bruselas no define el contrato de viaje o turismo sino que para éste el contrato de viaje es una expresión genérica comprensiva de dos especies: a) contrato de organización de viaje, y b) contrato de intermediación de viaje. De este modo lo diferencia del contrato de transporte.
La ley argentina 18.829 también diferencia la intermediación y la organización y denomina agentes de viaje a los que realizan una y otra actividad. El decreto reglamentario 2254 clasificó los agentes de viaje en tres tipos: a) Operadores mayoristas de serv El contrato de alojamiento también se ha definida como el acuerdo que se celebra entre el empresario hotelero que, actuando profesionalmente en esa cualidad, presta habitualmente y de manera organizada a otro, denominado huésped o viajero que paga un precio , el servicio  de uso de habitación y demás servicios complementarios ( ropa de cama, radio, televisor, luz, teléfono, baño, distribución de correspondencia etc.) incluido la utilización de lugares y comodidades comunes , con o sin  prestación del servicio de comidas”.
El Dr. Marcelo J López Mesa en su obra Hotelería y Responsabilidad Civil  expresa que el contrato que nos atañe es un contrato innominado, o atípico por el cual una persona se compromete a dar alojamiento y prestar determinados servicio a otra  a cambio de una suma de dinero estipulado, exigible periódicamente.
Se coincide con el Dr. Fernández de su obra Manual de Derecho Hotelero y Turístico Vol.1 en que se trata de un contrato comercial al que se subsidiariamente se le aplican las reglas del Código Civil. ; oneroso; bilateral; innominado; consensual y no formal.
El contrato de hospedaje lo encontramos en el Código Civil en los artículos 2229 al 2295 . ,
Otro contrato afectado es el contrato de seguro según la Ley 17.418 que dice que “ habrá contrato de seguro cuando el asegurador se obliga , mediante una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto”, se trata de un contrato consensual , bilateral, oneroso y fundamentalmente aleatorio de hecho la prima se mide en función de la alea
Ademas de los efectos falenciales por la quiebra de la agencia de viajes también esta la responsabilidad por la Ley de Defensa del consumidor: la ley 24.240 de defensa de los consumidores alcanza al sector turismo, sin perjuicio de la legislación específica en beneficio del consumidor o usuario por imperativo legal y constitucional.
POSTURA DEL PONENTE
Hasta aquí hemos visto lo que opina la doctrina según hemos visto estoy de acuerdo que se mantengan en curso los contratos afectados por la quiebra de las agencias de viaje incluyendo en la nomina del art. 20 todos los contratos afectados por el estado falencial de la agencia de viaje y no estoy de acuerdo con la suspensión de los contratos que habla el art,. 143 inc 3ro de la Ley de Concursos y Quiebra y que también tiene que estar el sindico debe resolver la continuidad de los contratos toda vez que los afectados son los turistas que están viajando y deben ser protegidos sus derechos y que los plazos para resolver el concurso y/o quiebra debe ser mas acotados. También estimo que en un proceso falencial de una agencia de viajes entra a jugar la Ley de Defensa del Consumidor..
También propongo que se cree un fondo fiduciario para el caso de quiebra de las agencias de viaje como es el caso de las agencias de viaje estudiantil.-

CONCLUSION: El Dr. Roitman en su obra los efectos de la quiebra en los contratos preexistentes dice
 que todos los contratos comprendidos en el 143 son todos los convenios bilaterales vigenes al momento de la presentación concursal, cuyas prestaciones de ambas partes están pendientes o están pendientes porque existe demora no imputable a las partes, o están pendientes porque las prestaciones asumidas aun no se han efectivizado o bien las prestaciones de ambas partes.
En conclusión se debería legislar adecuadamente para que se incluya taxativamente ne la ley de concursos y quiebras los contratos turísticos a los efecto para salvaguardar a los usuarios o sea a los turistas en defensa de sus derechos frente a la quiebra fraudulenta en los contratos turísticos.-
Bibligrafia
Ley de Concursos y Quiebras Comentada por los Dres Roitman – Rivera –Vitolo
Efectos de la quiebra sobre los contratos preexistentes del Dr. Horacio Roitman
Derecho y Turismo  Dr. Gonzalo Casanova Ferro


[1] Efectos de la quiebra sobre los contratos preexistente –Dr. Horacio Roitman

martes, 6 de noviembre de 2012


PONENCIA: CONTRATO DE HOSPEDAJE Y SU VISION EN LA ACTUALIDAD

PONENTE DR. CARLOS JAVIER ONTIVERO
SUMARIO: EL CONTRATO DE HOSPEDAJE EN SU VISION ACTUAL, RESPONSABILIDAD DEL HOTELERO, OVERBOOKING COMO INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
CONCEPTO:
El contrato de alojamiento también se ha definida como el acuerdo que se celebra entre el empresario hotelero que, actuando profesionalmente en esa cualidad, presta habitualmente y de manera organizada a otro, denominado huésped o viajero que paga un precio , el servicio  de uso de habitación y demás servicios complementarios ( ropa de cama, radio, televisor, luz, teléfono, baño, distribución de correspondencia etc) incluido la utilización de lugares y comodidades comunes , con o sin  prestación del servicio de comidas”.
El Dr. Marcelo J López Mesa en su obra Hotelería y Responsabilidad Civil  expresa que el contrato que nos atañe es un contrato innominado, o atípico por el cual una persona se compromete a dar alojamiento y prestar determinados servicio a otra  a cambio de una suma de dinero estipulado, exigible periódicamente.
Se coincide con el Dr. Fernández de su obra Manual de Derecho Hotelero y Turístico Vol.1 en que se trata de un contrato comercial al que se subsidiariamente se le aplican las reglas del Código Civil. ; oneroso; bilateral; innominado; consensual y no formal.
El contrato de hospedaje lo encontramos en el Código Civil en los artículos 2229 al 2295 . También esta regulado el contrato de hospedaje en normativas especificas al sector por ejemplo el decreto 639 de la Provincia de Buenos Aires y la  Ordenanza  de la Ciudad de Buenos Aires 36136 y la anacrónica Ley de Hotelería Nacional  18828 por citar algunas .
El Dr .Casanova Ferro en su Obra Derecho y Turismo de Ed Turística en el capitulo de contrato de hospedaje hace alusión a la responsabilidad en los cuales dice que hay una responsabilidad subjetiva y otra objetiva , en la primera se relaciona con las características de la persona tiempo y lugar en función de su culpabilidad  o de sus hechos , es decir  ( en caso de los profesionales) negligencia o impericia como es el ejemplo de overbooking en los hoteles, que no es mas en definitiva un incumplimiento contractual como lo enseña un fallo sobre overbooking en transporte aereo EL DR. adolfo roberto vazquez, vocal de la sala iii de esta cámara, en su v oto en la causa 5483/92 del 22.11.92. ha dicho "... dicha imposibilidad de viaj ar, con los pasajes ya previamente reconfirmados ... en el dia y hora estipulad os se debio a que el pasaje estaba colmado por la existencia de sobreventa de pasajes o de 'overbooking' ... lo expuesto lleva a definir la conducta de l a empresa transportadora como de incumplimiento contractual, siendo irrelevante, a este solo efecto, el análisis de la determinación de la ocurrencia de "overbooking" o sobreventa, en la medida en que no habiéndose demostrado un a causal eximente de la inejecución del contrato de transporte aéreo de pasajeros, sus consecuencias patrimoniales pesan sobre las obligada en forma ineludible (cnfed. civ. y com., abril 23-1969, ed., 28-429; idem sala iii, 11.11.81, ed., 98-216 y muy recientemente esta misma sala en la causa "rodriguez santorum c/tap" del 21.12.92) ... lo expuesto autoriza a presumi r un supuesto de "overbooking" o sobreventa de pasajes, circunstancia que cab e señalar como un agravante del incumplimiento contractual verificado. la jurisprudencia internacional ha juzgado severamente esta practica estructurando su criterio sobre la base del llamado "bumping" o rebote -situación esta que consiste en impedir embarcarse a una persona con pasaje, Actor: 241/92. Capon, Carlos a. y Otro
Demandado: Aerolineas Argentinas S.a.
este fallo tambien se puede aplicar al overbooking en los hoteles haciendo responsable directo a la directiva del establecimiento turístico.
. En cambio la responsabilidad objetiva surge del riesgo creado por algun objeto útil para la obtención de una mayor tasa de rentabilidad ( rodado o instalaciones) que pudieran causar daño al pasajero. Arts. 1118,2230,2238 y 1120 del Codigo Civil          

Desde la década de los 90 se ha producido un notable incremento de las plazas de alojamiento turístico  tanto en la ciudad de cómo en la provincia Bs. As al tiempo que se ha diversificado la tipología de alojamientos de acuerdo a la variación y especialización  en la segmentación de la demanda.  Se han incorporado nuevas tipologías de alojamiento dado el surgimiento de nuevas motivaciones de los turistas, que se caracterizan por su nivel de información, conocimiento y  un alto grado de exigencia
 Tal es el caso de los albergues, hostales, bed & breakfast, hoteles boutique, etc. que han surgido con fuerza en la ciudad en respuesta a nuevas formas de turismo.
 En el nuevo escenario que se presenta, no sólo se debe priorizar la promoción del destino, sino la fidelización de los visitantes por medio de reglas claras en cuanto a las expectativas que traen. Por ello es que se deben concebir estrategias basadas en la generación de oferta de productos y servicios de calidad, además de la potenciación del sector en torno a criterios de respeto ambiental y cultural;
El sector de alojamientos turísticos presenta unos rasgos propios ya que se considera un producto-servicio pero que está altamente influida por las opiniones y valoraciones hechas por los clientes. Este hecho implica la necesidad de establecer unos criterios   específicos que incluyen, entre otros, aspectos relacionados con la calidad de servicio –
             En la C.A.B.A.  los alojamientos turísticos son regulados por, la Ordenanza Nº 36.136  que desde el año 1980 regula todo lo concerniente a los alojamientos turísticos hoteleros y extra hoteleros. Es así,  que en  el momento de la sanción de la  legislación vigente, sólo se tenía en cuenta para la categorización de los establecimientos cuestiones inherentes a la infraestructura  omitiendo aspectos relevantes como la calidad del servicio prestado  de acuerdo a la tendencia internacional Por consiguiente que esta normativa resulta anacrónica de acuerdo a los nuevos estándares que deben regir para esta actividad.
Conclusion
            El cambio en el escenario turístico internacional que repercute en nuestro país obliga a adaptar la normativa sobre la base de criterios más flexibles, dinámicos y modernos en pos de un crecimiento sostenido y planificado de la actividad turística..
Bibliografia DERECHO Y TURISMO ED TURISTICAS DR GONZALO CASANOVA FERRO
DR MARCELO J LOPEZ MESA  HOTELERIA Y RESPONSABILIDAD CIVIL 

jueves, 18 de octubre de 2012








QUALITY SERVICES CONSULTING

QUIENES SOMOS?
Somos una nueva Consultora que brinda asesoramiento y seguimiento continuo especialmente en temas de Calidad para lograr que las empresas tengan un óptimo desempeño  de acuerdo a las expectativas  y a la normativa vigente

QUIERE SABER QUIENES FORMAMOS LA CONSULTORA?

Somo profesionales especializados en el Area de la Hoteleria y Turismo, capacitados especialmente en la parte Legal y Administrativa , pero podrá verlo por Ud. Mismo a continuacion

NUESTRA VISION

Queremos ser una Consultora seria, responsable  y confiable en los temas de nuestra especialidad y que preste apoyo contínuo a los clientes en los procesos de tomas de decisiones , asi como también para la mejora continua y como soporte y seguimiento de las politicas empleadas en cuanto a Calidad se refiere.-

NUESTRA MISION

Prestar un servicio eficaz, eficiente, de calidad y por sobre todas las cosas con personal altmente capacitado y de esta manera poder brindar a las empresas hoteleras y turisticas en general una alta confiabilidad en los servicios de consultoria , siendo concientes de la responsabilidad que adquieren y tratando de que se obtenga como resultado la excelencia en los servicios brindados

NUESTROS VALORES

Son valores que rigen nuestras actividades

-La Calidad: Para brindar asesoramiento sobre este tema, debemos primero brindar un servicio que cumpla con ese requsito
-El Compromiso: Nuestros especialistas se caracterizan por la formacion continua, la confianza y la lealtad:
-El Servicio: Nuestro servicio  se basara en el respeto hacia los clientes , la amabilidad  y la buena predisposición  para el trabajo y las consultas

NUESTROS OBJETIVOS

-Crecer y poder ampliar nuestro espectro de acción hacia otras áreas de manera de brindar un servicio de Consultoría General
- Ser la Consultora  de Calidad líder en el mercado, convirtiéndonos en un referente dentro de la industria;
- Trabajar en conjunto con la Normativa Nacional IRAM SECTUR
- Trabajar de manera conjunta con la Certificacion para las Normas Internacionales ISO

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Algunos de los servicios que ofrecen nuestros especialistas son los siguiente :
-Asesoria general a la empresa
-Auditoria de Calidad
-Asistencia puntual o continua para hoteles y restaurantes
-Plan de mejoras
-Apoyo en la Certificación
-Mystery Guest
- Asesoria Legal y Técnica

NUESTRA METODOLOGIA

Nuestar metodologia de trabajo implica un consenso entre nuestros clientes y nosotros , respetando los valores y los principios que rigen las actividades de ambas partes. Por ello adaptamos una metodologia de acuerdo a las necesidades de cada uno para de que esta manera  poder obtener los mejores resultados posibles y poder cumplir con nuestros trabajos y con las expectativas  de nuestros clientes

POR QUE LA NECESIDAD DE UNA CONSULTORA?

En un mundo donde la actividad turística crece en todo momento, el viajante cada vez exige un alto grado de calidad y sastifacción  de sus necesidades a lo largo del viaje. En el caso del hospedaje pretende que, el lugar donde vivirá, aún  por un par de días , sea como un segundo hogar, por lo cual sus expectativas  se sientan sobre la base de querer  ser tratados  como en su hogar, exigiendo por sobre todas las cosas la Calidad, no solo en el servicio , sino en todo lo concerniente a su hospedaje, para logra la fidelidad de los cliente asegurándos así uno posible vuelta.
Nuestra tarea es brindar herramientas para que ello sea posible.

" La calidad nunca es un accidente , siempre es el resultado de un esfuerzo de la inteligencia"  John Ruskin ( 1819-1900) Critico y escritor británico.