TEMA
LA
QUIEBRA DE LAS AGENCIAS DE VIAJE Y SUS EFECTOS EN LOS CONTRATOS DE TURISMO
RESUMEN:
LA VISION DE LA QUIEBRA DE LAS AGENCIAS DE VIAJE Y SUS EFECTOS EN LOS CONTRATOS
DE TURISMO, SE TRATA DE VER COMO SE DESARROLLAN LOS CONTRATOS TURISTICOS EN EL
PROCESO FALENCIAL
AUTOR:
CARLOS JAVIER ONTIVERO
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
CALLE
525 BIS NRO 1620
TELEFONO
15-5026191
MAIL:
dr_ontiverocarlosjavier@yahoo.com.ar
La
naturaleza juridica de la quiebra como lo expresa la
Dra Claudia Cecilia Flaibani en su Obra Concursos y Quiebra en su tomo II
dice que el “ proceso de la quiebra apunta a la liquidación del patrimonio del
deudor que se halla insolvente, para poder
satisfacer a sus acreedores , conforme al principio de la par condiction creditorum.
Savigny definio la falencia como un simple proceso de
ejecución sobre determinada masa de bienes y el oficio del juez consiste en conciliar los intereses de los
diversos acreedores de la masa.
Brunetti
afirma que la quiebra no es mas que la organización de los medios legales de
liquidación del patrimonio , encaminada a hacerf efectiva coactivamente , la responsabilidad personal del deudor insolvente , por lo que
sus acreedores participan de modo igual , salvo los legitimos derecho de
prelacion en la distrubucion del importe
de la enajenación de sus biens , constituyendo necesariamente entre si una comunidad de perdidas.-
En
la regulación de los efectos que la sentencia declarativa de la quiebra produce
en la relaciones juridicas preexistentes , en otras palabras se refiere a las
que hubiera surgido antes de dicha sentencia , aun quedan pendientes de cumplimiento total.
El
art.125 de la LC
dispone que declarada la quiebra todos
los acreedores quedan sometidos a las
disposiciones de dicha ley y solo pueden
ejercitar sus derechos sobre los bienes desapoderados en la forma prevista en la misma. Quedan
compendidos los acreedores condicionales , incluso aquellos cuya accion
respecto al fallido queda expedita luego de excusión o cualquier otro acto
previo contra el deudor principal.-
El
Dr Roitman en su obra Los efectos de la quiebra en los contratos preexistentes
nos habla que en el proceso concursal de la quiebra hay cuatro fases : 1- De la
declaración que comprende para los casos , de quiebras directas , desde los
tramites iniciales y que culmina con el dictado de la sentencia, para las
quiebras indirectas o consecuenciales mediante la decisión que declara el
fracaso de la solución preventiva, 2do- de los efectos de la quiebra dentro de
estos estan los efectos personales y patrimoniales respecto del fallido, los
efectos sobre todas las relaciones
juridicas y las consecuencias de
los actos perjudiciales a los acreedores etc, los efectos sobre todas las
relaciones jurídicas , las consecuencias de los actos perjudiciales a los
acreedores , los efectos sobre las
relacione preexistenes.. etc, 3ro un periodo intermedio o informativo, 4to una
etapa de realización de los bienes y
consecuentemente de distribución de sus producto entre los acreedores .
Los
arts 20 y 143 de la Ley de Concursos y Quiebras nos hablan de contratos con
prestación reciproca pendiente y de contratos de ejecución respectivamente.-
La
doctrina nos habla que los contratos de ejecución y con prestación reciprocas
pendientes pueden ser continuados luego de la apertura del concurso. La norma
no establece que contratos comprende ,existiendo discusión al respecto.-
Las
relaciones patrimoniales de causa o titulo anterior se resuelven en un derecho
de crédito. A los contratos de ejecución el concurso los encuentra en una
relación dinámica con prestaciones pendientes por ambas partes y puede resultar
económicamente desventajosa su resolución para que se resuma en la verificación
de un crédito.-
Respecto
al art. 143 la doctrina nos habla que la quiebra produce suspensión de los
contratos en curso y deja al tribunal la evaluación de continuar o resolver el
contrato.-
LOS
CONTRATOS DE TURISMO
El
Dr Casanova Ferro en su Obra Derecho y Turismo nos dice que el contrato de
agencia de viaje . Los contratos de turismo son principales y accesorios . Los
contratos de viaje celebrados por las agencias de viaje son bilaterales ,
onerosos y consensuales en los terminos de los arts 1138, 1139 y 1140 del
Codigo Civil a veces no se instrumentan y al pasajero simplemente se el entrega
la factura yel voucher
El
auge y la evolución de la actividad turística importa un fenómeno que se ha
venido acrecentando a partir de la segunda mitad del siglo XX y, en el momento
actual, las empresas dedicadas a esta actividad, más que proveer al pasajero lo
necesario para el desarrollo de un viaje que el cliente mismo programara,
organizan el viaje creando o promoviendo un programa completo ("tour
package", o "paquete turístico) que ofrecen sin posibilidad de
variación a un altísimo número de clientes y a un precio globalmente inferior
al que resultaría de la contratación individual, dando origen a la "industria
del viaje", de la que emergen múltiples y complejas variaciones que atañen
a todas las ramas del derecho.
De
tal manera, en uno de los extremos de la relación se halla no sólo el agente de
viajes sino también una red de prestadores (hoteleros, transportistas,
restaurantes, centros deportivos, etc.) que aquél organiza y, en el otro, el
turista, consumidor del servicio, que se vincula al primero normalmente a
través de contratos predispuestos, lo que da origen a problemas jurídicos
trascendentes, algunos de los cuales, a través de los fallos que aportamos, han
sido tratados con los escasos elementos que nuestro orden jurídico brinda, la
mayoría de las veces, debiéndose ocurrir a normas generales o aplicación
analógica de otras correspondientes a contratos con los que se guarda
semejanza, como acaeciera en el fallo que antecede.
Es
que, en nuestro derecho, el contrato de viaje está reglado por la Convención Internacional
de Contrato de Viajes, (Bruselas, 23/04/70) ratificada mediante nuestra ley
19.919, mientras que la ley 18.828 regula la actividad hotelera y la ley 18.829
(mod. ley 22.545) reglamenta la actividad de los agentes de viajes, debiéndose
acotar que su decreto reglamentario 2182/72 podría aparecer como aquejado de
notorios excesos reglamentarios.
II.-
Las agencias de viaje y turismo . Normativa aplicable
El
contrato de turismo o de viaje no fue receptado ni por el código de comercio,
ni por el código civil. Se lo considera un contrato innominado. (1)
En
nuestro país la actividad turísitica se encuentra regulada mediante la ley
18829 del año 1970 , su decreto reglamentario 2182/72, y la Convención de Bruselas
sobre Viajes Internacionalres del 23/4/ 1970, que fue ratificada por la Argentina por ley
19.918 del 31/12/ 1972.
Quedan
sujetas a a las dispociones de la ley 18829, todas las personas físicas o
jurídicas que desarrollen en el territorio nacional, con o sin fines del lucro,
en forma permanente, transitoria o accidental, las actividades enumeradas en el
art. 1* de la ley, que pueden ser sintetizadas en las siguientes:
a)
actividades de organización de viajes: con o sin inclusión de todos los
servicios propios de los denominados viajes ä forfait”, en el país o en el
extranjero.
b)
actividades de intermediación en la reserva o locación de servicios en
cualquier medio de transporte en el país o en el extrajero, y/o la
intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en
el extranjero.
c)
la representacion de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras a
fin de prestar en su nombre cualquiera de estos servicios.
De
la enumeración de actividades que trae el art. 1* de la ley 18829, las agencias
de viajes y turismo pueden ser clasificadas en:
Agencias
de organización de viajes: son los agentes de viaje que habitualmente
organizan viajes que combinen previamente por lo menos dos de los sdguientes
elementos, transporte, alojamiento u otros servicios turísticos que
constituyan una parte siginificativa del mismo y los vendan u ofrezcan a
la venta por sí o por medios de otros. (2)
Agencias
de intermediacion de viajes: el agente vende u ofrece a la venta un
viaje combinado por un organizador, o bien alguna de las prestaciones aisladas
que permiten efectuar un viaje o una estadía cualquiiera ( 3) El art. 14
del dec. 2182/72 trata de las responsabilidad de las agencias, con un
texto bastante confuso, que dice ” las agencias de viaje serán
responsables por cualquier servicio que hayan comprometido ellos, sus
sucursales o sus corresponsales, siempre que no estén comprendidas en el
párrafo siguiente. Quedan eximidas las agencias de toda responsabilidad frente
al usuario, no mediando culpa , dolo o negligencia de su parte, cuando sean intermediarias
entre las empresas de servicios y los mencionados usuarios, siempre y cuando
tales empresas desarrollen sus actividades sujetas a un reglamento o
legislacion aprobado por autoridad competente, que establezca las modalidades
de contratación entre empresas y los usuarios”. Luego volveremos sobre
este artículo.
A su
vez la ley 19.918/72, ratificó la convención de Bruselas de 1970 , llamada
Convención Internacional del Contrato de Viaje (C.I.C.V).
En
su art. 1* distingue el contratro de organización de viaje del contrato
de intermediación de viaje.
El
primero se presenta cuando una persona se compromete en su nombre a procurar a
otra mediante un precio global, un conjunto de prestaciones combinadas, de
transporte, estadía distintas del transporte, o de otros servicios que se
relacionen con él.
El
segundo, se presenta cuando una persona se compromete a procurar a otra,
mediante un precio, o bien un contrato de organización de viaje, o una de las
prestaciones aisladas que pemitan realizar un viaje o una estadía cualquiera.
Aclar
la norma que no se considera como contato de intemediación de viaje, las
operaciones interlineas u otras operaciones similares entre transportistas.
En
el art. 2* de la ley se establece el ámbito de aplicación, para todos los
contratos celebrados por un organizador o intemediario, cuando el
establecimiento principal o la residencia habitual de éstos, se encuentre en un
estado contratante. Si el estado contratante posee legislación especial más
favorable, se aplica ésta última.
Se
refieren a la responsabilidad los arts. 13 ,14,15 y 22 de la Convención.
Responsabilidad
del organizador : pesa sobre este una responsabilidad
subjetiva, con presunciones de culpa, y a la vez limitada o tarifada a los
montos que se establecen.
El
incumplimiento en la organización del viaje, ya sea total o parcial no
trae consecuencias, si el agente prueba que ha obrado como un diligente
organizador de vajes (conf art. 13).
Si
las distintas prestaciones de transporte, hotelería u otras, son
realizadas por terceros, también es responsable el organizador, salvo que
pruebe que se ha comportado como un diligente organizador de viajes en la
elección de la persona que realiza el servicio. (arts. 14 y 15).
Con
relación a esta causa de eximición de responsabilidad, es interesante citar un
caso fallado por la
Justicia Argentina , en el que se aplicó la convención de
Bruselas liberandose al
organizador de responsabilidad, entendiéndose que fue diligente y
adecuada la elección del prestador del servicio. La actora había contratado por
intermedio de una agencia de viajes, con la operadora mayorista Nabil Travel
Service SRL, un viaje turístico a Sicilia, Grecia y Egipto. Para el
transporte, la agencia organizadora contrató el servicios de trenes
explotado por el estado Egipcio. El tren que la transprotaba, fue atacado por
un grupo terrorista que actuó con ametralladoras; una bala atravesó la
ventaniila del camarote e impactó en la cara de la víctima, produciéndole
diferentes daños. Responsabilidad del Intermediario: La
responsabilidad es también tarifada y de naturaleza subjetiva, pero sin
presunciones de culpabilidad.
El
art. 22 de la Convención
dice que el intermediario será responsable de toda falta que cometa en la
ejecución de sus obligaciones, debiendo apreciarse dicha culpa en
relación con los deberes que incumben a un intermediario de viajes diligente.
En
el mismo artículo se establece expresamente que el intemediario no
responderá por el incumplimiento total o parcial de los viajes, estadias u
otros servicios que constituyan el objeto del contrato.
Concepto
y tipicidad jurídica.
El
contrato de viaje está regulado por la Convención Internacional
de Contratos de Viajes (C.I.C.V.), suscripta en Bruselas, el 23 de abril de
1970, por 47 países; entre los países que la ratificaron se ubica el nuestro
(ley 19.918 del 31-12-72).
El
Convenio de Bruselas no define el contrato de viaje o turismo sino que para
éste el contrato de viaje es una expresión genérica comprensiva de dos
especies: a) contrato de organización de viaje, y b) contrato de intermediación
de viaje. De este modo lo diferencia del contrato de transporte.
La
ley argentina 18.829 también diferencia la intermediación y la organización y
denomina agentes de viaje a los que realizan una y otra actividad. El decreto
reglamentario 2254 clasificó los agentes de viaje en tres tipos: a) Operadores
mayoristas de servicios turísticos; b) Agencias de turismo y c) Agencias de
pasajes.
Defensa
del consumidor: la ley 24.240 de defensa de los consumidores alcanza al sector
turismo, sin perjuicio de la legislación específica en beneficio del consumidor
o usuario por imperativo legal y constitucional.
PARTES
Sujetos
intervinientes: en un polo de la relación se encuentran,
además del agente de viajes, toda una compleja red de prestadores de servicios
(transportadores, hoteleros, dueños de restaurantes, disquerías, etc); en el
otro, un turista, un consumidor de servicios, que suscribe un texto normalmente
predispuesto.
Agencia
de pasajes: las agencias de pasajes tienen funciones mas
limitadas, mediando en el contrato de transporte o en las negociaciones propias
de la agencia de viajes y turismo. Pueden por lo tanto, reservar y vender
pasajes para cualquier medio de transporte y vender viajes o excursiones a todo
incluido; por cuenta de las agencias de viajes y turismo.
Agencia
de viaje:
Concepto:
las agencias de viaje y turismo son organizaciones comerciales que median en el
contrato de transporte y realizan, por cuenta propia y ajena, o promueven
negocios relacionados con la actividad turística.
Función:
en el contrato de viaje la empresa o agencia de viaje no es una simple
transportista de personas ni expendedora de pasajes; su función es mas
compleja: actúa como organizadora del viaje o intermediaria entre el viajero y
la organizadora. Su función conlleva el deber de asesorar al viajero y hacer
que éste cuente con los servicios convenidos, o sea, organiza y coordina el
viaje programado, que debe contar con un agente en cada destino.
Viajero:
El
Convenio de Bruselas, que es ley en nuestro país, define al viajero en el Art.
1, inc. 7º: “Viajero: toda persona que se beneficie del compromiso contemplado
en los puntos 2º y 3º, ya sea que el contrato haya sido concluido o el precio
haya sido pagado por ella o por alguien en su nombre”.
Turista: el
art. 1, inc. B, de la
Convención sobre facultades aduaneras sobre el turismo,
define al turista como: toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o
religión, que entre en el territorio de un Estado contratante de aquel en que
dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en él 24 horas cuando
menos y no más de 6 meses, en cualquier periodo de 12 meses, con fines de
turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, estudio, peregrinaciones
religiosas o negocios sin propósito de inmigración.
Contrato
de intermediación de viaje.
El
contrato de intermediación de viaje es aquel por el cual una persona (agencia
de turismo) asume habitualmente la obligación de procurar a otra (viajero,
turista, etc.), que paga un precio, un contrato de organización de un viaje, o
una o algunas de las prestaciones independientes que permitan efectuar un viaje
o una estadía cualquiera (art. 1.3 de la Convención de Bruselas).
Además
define al intermediario de viaje como “toda persona que habitualmente asume el
compromiso contemplado en el punto 3, ya sea ésta o no su actividad principal y
la ejerza o no a título profesional”.
El
intermediario de viaje puede actuar como un agente de viajes o como un típico
mandatario en caso de estar autorizado para actuar y concluir contratos en
nombre del prestador del servicio.
CONTRATOS
TURISTICOS AFECTADOS POR LA QUIEBRA DE LAS AGENCIAS DE VIAJE.-
Los contratos afectados a la
quiebra de las agencias de viaje son los contratos de transporte, hospedaje,
contrato de intermediación de viaje; estos contratos son contratos
preexistentes[1] que al momento de la
quiebra de la agencia de viaje estos contratos de no darse una continuidad de
los mismos se verían afectados los derechos de los turistas.
Veamos ahora en detenimiento cada uno de los
contratos afectados.
Contrato de Transporte
Según el Dr Ricardo Luis
Lorenzetti en su obra Tratado de los Contratos
expresa que la doctrina se ha ocupado
profusamente del tratamiento de este contrato con definiciones coincidentes
. En general puede decirse que el
transporte existe cuando una parte , denominada
el transportista se obliga a
trasladar personas o cosas de un un lugar a otro por el medio acordado por un precio
determinado en dinero.
Para la configuración tipica
de este contrato se reuquiere
La obligación del transportista de trasladar
cosas o personas es una
obligación determinada o de resultado
que se cumple alcanzando la finalidad definida
en la prestación y de la que solo puede liberarse el transportista
mediante la prueba de una causa justa
La obligación del
transportista de hacer el traslado por el medio acordado ,sea naviero,
terrestre o aereo.
Existen otros subtipos de
contratos como el de transporte terrestre de personas, de cosas , el transporte
aerea y el sucesivo y el multimoda.-
Otro contrato conexo
afectado al proceso falencial por la quiebra de las agencias de viaje son:
Contrato de viaje
El contrato de viaje está regulado por la Convención Internacional
de Contratos de Viajes (C.I.C.V.), suscripta en Bruselas, el 23 de abril de
1970, por 47 países; entre los países que la ratificaron se ubica el nuestro
(ley 19.918 del 31-12-72). Pero como ha sido resuelto este contrato se aplica
la Ley de Defensa del Consumidor
El Convenio de Bruselas no define el contrato
de viaje o turismo sino que para éste el contrato de viaje es una expresión
genérica comprensiva de dos especies: a) contrato de organización de viaje,
y b) contrato de intermediación de viaje. De este modo lo
diferencia del contrato de transporte.
La ley argentina 18.829
también diferencia la intermediación y la organización y denomina agentes de
viaje a los que realizan una y otra actividad. El decreto reglamentario 2254
clasificó los agentes de viaje en tres tipos: a) Operadores mayoristas de serv
El contrato de alojamiento también se ha definida como el acuerdo que se celebra entre el empresario hotelero que, actuando
profesionalmente en esa cualidad, presta habitualmente y de manera organizada a
otro, denominado huésped o viajero que paga un precio , el servicio de uso de habitación y demás servicios
complementarios ( ropa de cama, radio, televisor, luz, teléfono, baño,
distribución de correspondencia etc.) incluido la utilización de lugares y
comodidades comunes , con o sin
prestación del servicio de comidas”.
El Dr. Marcelo J López Mesa
en su obra Hotelería y Responsabilidad Civil
expresa que el contrato que nos atañe es un contrato innominado, o
atípico por el cual una persona se compromete a dar alojamiento y prestar determinados
servicio a otra a cambio de una suma de
dinero estipulado, exigible periódicamente.
Se
coincide con el Dr. Fernández de su obra Manual de Derecho Hotelero y Turístico
Vol.1 en que se trata de un contrato comercial al que se subsidiariamente se le
aplican las reglas del Código Civil. ; oneroso; bilateral; innominado;
consensual y no formal.
El
contrato de hospedaje lo encontramos en el Código Civil en los artículos 2229
al 2295 . ,
Otro
contrato afectado es el contrato de seguro según la Ley 17.418 que dice que “
habrá contrato de seguro cuando el asegurador se obliga , mediante una prima o
cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el
evento previsto”, se trata de un contrato consensual , bilateral, oneroso y
fundamentalmente aleatorio de hecho la prima se mide en función de la alea
Ademas
de los efectos falenciales por la quiebra de la agencia de viajes también esta
la responsabilidad por la Ley de Defensa del consumidor: la ley 24.240 de
defensa de los consumidores alcanza al sector turismo, sin perjuicio de la
legislación específica en beneficio del consumidor o usuario por imperativo
legal y constitucional.
POSTURA
DEL PONENTE
Hasta
aquí hemos visto lo que opina la doctrina según hemos visto estoy de acuerdo
que se mantengan en curso los contratos afectados por la quiebra de las
agencias de viaje incluyendo en la nomina del art. 20 todos los contratos
afectados por el estado falencial de la agencia de viaje y no estoy de acuerdo
con la suspensión de los contratos que habla el art,. 143 inc 3ro de la Ley de
Concursos y Quiebra y que también tiene que estar el sindico debe resolver la
continuidad de los contratos toda vez que los afectados son los turistas que
están viajando y deben ser protegidos sus derechos y que los plazos para
resolver el concurso y/o quiebra debe ser mas acotados. También estimo que en
un proceso falencial de una agencia de viajes entra a jugar la Ley de Defensa
del Consumidor..
También
propongo que se cree un fondo fiduciario para el caso de quiebra de las
agencias de viaje como es el caso de las agencias de viaje estudiantil.-
CONCLUSION:
El Dr. Roitman en su obra los efectos de la quiebra en los contratos
preexistentes dice
que todos los contratos comprendidos en el 143
son todos los convenios bilaterales vigenes al momento de la presentación
concursal, cuyas prestaciones de ambas partes están pendientes o están
pendientes porque existe demora no imputable a las partes, o están pendientes
porque las prestaciones asumidas aun no se han efectivizado o bien las
prestaciones de ambas partes.
En
conclusión se debería legislar adecuadamente para que se incluya taxativamente
ne la ley de concursos y quiebras los contratos turísticos a los efecto para
salvaguardar a los usuarios o sea a los turistas en defensa de sus derechos
frente a la quiebra fraudulenta en los contratos turísticos.-
Bibligrafia
Ley
de Concursos y Quiebras Comentada por los Dres Roitman – Rivera –Vitolo
Efectos
de la quiebra sobre los contratos preexistentes del Dr. Horacio Roitman
Derecho y Turismo Dr. Gonzalo
Casanova Ferro
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