PONENCIA:
CONTRATO DE HOSPEDAJE Y SU VISION EN LA ACTUALIDAD
PONENTE
DR. CARLOS JAVIER ONTIVERO
SUMARIO:
EL CONTRATO DE HOSPEDAJE EN SU VISION ACTUAL, RESPONSABILIDAD DEL HOTELERO,
OVERBOOKING COMO INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
CONCEPTO:
El
contrato de alojamiento también se ha definida como el acuerdo que se celebra entre el empresario hotelero que, actuando
profesionalmente en esa cualidad, presta habitualmente y de manera organizada a
otro, denominado huésped o viajero que paga un precio , el servicio de uso de habitación y demás servicios complementarios
( ropa de cama, radio, televisor, luz, teléfono, baño, distribución de
correspondencia etc) incluido la utilización de lugares y comodidades comunes ,
con o sin prestación del servicio de
comidas”.
El
Dr. Marcelo J López Mesa en su obra Hotelería y Responsabilidad Civil expresa que el contrato que nos atañe es un
contrato innominado, o atípico por el cual una persona se compromete a dar
alojamiento y prestar determinados servicio a otra a cambio de una suma de dinero estipulado,
exigible periódicamente.
Se coincide con el Dr. Fernández de su
obra Manual de Derecho Hotelero y Turístico Vol.1 en que se trata de un
contrato comercial al que se subsidiariamente se le aplican las reglas del Código
Civil. ; oneroso; bilateral; innominado; consensual y no formal.
El contrato de hospedaje lo
encontramos en el Código Civil en los artículos 2229 al 2295 . También esta
regulado el contrato de hospedaje en normativas especificas al sector por
ejemplo el decreto 639 de la
Provincia de Buenos Aires y la
Ordenanza de la Ciudad de Buenos Aires
36136 y la anacrónica Ley de Hotelería Nacional
18828 por citar algunas .
El Dr .Casanova Ferro en su Obra
Derecho y Turismo de Ed Turística en el capitulo de contrato de hospedaje hace alusión
a la responsabilidad en los cuales dice que hay una responsabilidad subjetiva y
otra objetiva , en la primera se relaciona con las características de la
persona tiempo y lugar en función de su culpabilidad o de sus hechos , es decir ( en caso de los profesionales) negligencia o
impericia como es el ejemplo de overbooking en los hoteles, que no es mas en
definitiva un incumplimiento contractual como lo enseña un fallo sobre
overbooking en transporte aereo EL DR. adolfo roberto vazquez, vocal de la sala
iii de esta cámara, en su v oto en la causa 5483/92 del 22.11.92. ha dicho
"... dicha imposibilidad de viaj ar, con los pasajes ya previamente
reconfirmados ... en el dia y hora estipulad os se debio a que el pasaje estaba
colmado por la existencia de sobreventa de pasajes o de 'overbooking' ... lo
expuesto lleva a definir la conducta de l a empresa transportadora como de
incumplimiento contractual, siendo irrelevante, a este solo efecto, el análisis
de la determinación de la ocurrencia de "overbooking" o sobreventa,
en la medida en que no habiéndose demostrado un a causal eximente de la inejecución
del contrato de transporte aéreo de pasajeros, sus consecuencias patrimoniales
pesan sobre las obligada en forma ineludible (cnfed. civ. y com., abril
23-1969, ed., 28-429; idem sala iii, 11.11.81, ed., 98-216 y muy recientemente
esta misma sala en la causa "rodriguez santorum c/tap" del 21.12.92)
... lo expuesto autoriza a presumi r un supuesto de "overbooking" o
sobreventa de pasajes, circunstancia que cab e señalar como un agravante del
incumplimiento contractual verificado. la jurisprudencia internacional ha
juzgado severamente esta practica estructurando su criterio sobre la base del
llamado "bumping" o rebote -situación esta que consiste en impedir
embarcarse a una persona con pasaje, Actor:
241/92. Capon, Carlos a. y Otro
Demandado: Aerolineas Argentinas S.a.
Demandado: Aerolineas Argentinas S.a.
este
fallo tambien se puede aplicar al overbooking en los hoteles haciendo
responsable directo a la directiva del establecimiento turístico.
. En cambio la responsabilidad
objetiva surge del riesgo creado por algun objeto útil para la obtención de una
mayor tasa de rentabilidad ( rodado o instalaciones) que pudieran causar daño
al pasajero. Arts. 1118,2230,2238 y 1120 del Codigo Civil
Desde
la década de los 90 se ha producido un notable incremento de las plazas de
alojamiento turístico tanto en la ciudad
de cómo en la provincia Bs. As al tiempo que se ha diversificado la tipología
de alojamientos de acuerdo a la variación y especialización en la segmentación de la demanda. Se han incorporado nuevas tipologías de
alojamiento dado el surgimiento de nuevas motivaciones de los turistas, que se
caracterizan por su nivel de información, conocimiento y un alto grado de exigencia
Tal es el caso de los albergues, hostales, bed
& breakfast, hoteles boutique, etc. que han surgido con fuerza en la ciudad
en respuesta a nuevas formas de turismo.
En el nuevo escenario que se presenta, no sólo
se debe priorizar la promoción del destino, sino la fidelización de los
visitantes por medio de reglas claras en cuanto a las expectativas que traen.
Por ello es que se deben concebir estrategias basadas en la generación de
oferta de productos y servicios de calidad, además de la potenciación del
sector en torno a criterios de respeto ambiental y cultural;
El
sector de alojamientos turísticos presenta unos rasgos propios ya que se
considera un producto-servicio pero que está altamente influida por las
opiniones y valoraciones hechas por los clientes. Este hecho implica la
necesidad de establecer unos criterios
específicos que incluyen, entre otros, aspectos relacionados con la
calidad de servicio –
En la
C.A .B.A. los
alojamientos turísticos son regulados por, la Ordenanza N º
36.136 que desde el año 1980 regula todo
lo concerniente a los alojamientos turísticos hoteleros y extra hoteleros. Es
así, que en el momento de la sanción de la legislación vigente, sólo se tenía en cuenta
para la categorización de los establecimientos cuestiones inherentes a la infraestructura omitiendo aspectos relevantes como la calidad
del servicio prestado de acuerdo a la
tendencia internacional Por consiguiente que esta normativa resulta anacrónica
de acuerdo a los nuevos estándares que deben regir para esta actividad.
Conclusion
El
cambio en el escenario turístico internacional que repercute en nuestro país
obliga a adaptar la normativa sobre la base de criterios más flexibles,
dinámicos y modernos en pos de un crecimiento sostenido y planificado de la
actividad turística..
Bibliografia DERECHO Y TURISMO ED
TURISTICAS DR GONZALO CASANOVA FERRO
DR MARCELO J LOPEZ MESA HOTELERIA Y RESPONSABILIDAD CIVIL
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